Guía Informativa REBU

Qué es el REBU y cómo se calcula el IVA sobre el margen

El IVA en el REBU no se calcula sobre el precio de venta. Se calcula sobre el margen, es decir, sobre la diferencia entre lo que usted pagó por la pieza y lo que cobra por ella. Esta página explica el régimen completo: qué bienes entran, cómo se hace el cálculo, qué debe decir la factura y qué libro de registro exige la Agencia Tributaria. Cada afirmación lleva su norma y su fecha.

¿Qué es el REBU?

El REBU es el Régimen Especial de Bienes Usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Es un régimen del IVA de aplicación voluntaria en el que la base imponible es el margen de beneficio del revendedor, no el precio total de la operación.

Su razón de ser es evitar la doble imposición. Cuando usted compra una pieza a un particular, no soporta IVA deducible en esa compra. Si después tuviera que repercutir el 21% sobre el precio íntegro de venta, estaría ingresando un impuesto sobre un valor que ya tributó cuando la pieza se vendió por primera vez. El régimen está regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA.

¿A qué bienes se aplica el REBU?

Se aplica a los bienes muebles usados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa, además de a los objetos de arte, las antigüedades y los objetos de colección. La Agencia Tributaria excluye expresamente determinados bienes de la consideración de bienes usados: los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas. El régimen cubre también la compraventa de vehículos usados, un caso con reglas de gestión propias que queda fuera de esta guía; para ese sector existe WhatsAuto.

Esa exclusión merece atención en el sector de la joyería. Una alhaja usada que se revende como pieza sí puede acogerse al régimen. El oro comprado para fundir, en cambio, queda fuera, porque el objeto de la operación es el metal y no un bien usado susceptible de nueva utilización.

¿Cuándo una pieza restaurada deja de ser un bien usado?

Cuando usted mismo renueva o transforma la pieza, esa pieza deja de tener la consideración de bien usado y su entrega queda fuera del régimen. El artículo 136 de la Ley 37/1992 fija el umbral con precisión: se consideran de renovación las operaciones dirigidas a mantener las características originales del bien cuando su coste excede del precio de adquisición.

Esto es lo que muchas guías del REBU no cuentan, y es exactamente donde un taller de restauración se juega el régimen. Si compra una cómoda por 400 € e invierte 600 € en restaurarla, el coste de la renovación supera el precio de adquisición y la venta no puede facturarse en REBU. Si invierte 250 €, sí. El límite no depende del margen que usted obtenga, sino del precio que pagó por la pieza. Por eso el coste de taller imputado a cada objeto no es solo un dato de rentabilidad: es el dato que decide bajo qué régimen se emite la factura.

Un caso real de taller. Un anticuario adquirió un escritorio bureau de nogal del siglo XIX en un lote testamentario por 480 €. Hubo que desinsectarlo y restaurar la marquetería dañada, con materiales nobles y chapeado de época. Entre materiales imputables y horas de ebanista, el coste interno acumulado en el taller alcanzaba los 430 €. Faltaba el acabado a muñequilla con goma laca, presupuestado en otros 90 €. El coste total de restauración habría llegado así a 520 €, superando los 480 € de compra.

Ejecutar ese acabado internamente, o contratarlo a un tercero e imputarlo a la ficha del bien, habría hecho que el escritorio perdiera la condición legal de bien usado. La venta posterior se cerró en 1.400 €. Bajo el REBU solo se tributa por el margen: 920 € de margen bruto y unos 159 € de cuota de IVA. Fuera del régimen habría que facturar en régimen general, y sobre ese mismo precio de 1.400 € con IVA incluido la cuota sube a 242,98 €. Es más de la mitad del beneficio real de la operación. La decisión fue mantener la intervención de conservación en el mínimo imprescindible, sin rebasar los 480 €, y dejar el acabado cosmético final como opcional a cargo del comprador. Así el régimen especial se sostiene ante una inspección.

¿Cómo se calcula el IVA en el REBU?

El margen es la diferencia entre el precio de venta con IVA incluido y el precio de compra con IVA incluido. La base imponible se obtiene quitando el IVA a ese margen, con la fórmula que publica la Agencia Tributaria: base imponible = margen × 100 ÷ (100 + tipo aplicable).

Un ejemplo con una pieza comprada por 500 € y vendida por 1.500 €, al tipo general del 21%:

ConceptoImporte
Precio de compra (IVA incluido)500,00 €
Precio de venta (IVA incluido)1.500,00 €
Margen de beneficio1.000,00 €
Base imponible (1.000 × 100 ÷ 121)826,45 €
Cuota de IVA a ingresar (21%)173,55 €

En régimen general, esa misma venta habría generado una cuota de 260,33 € sobre una base de 1.239,67 €. La diferencia, 86,78 €, es lo que el régimen evita ingresar dos veces.

¿Qué es el margen de beneficio global y quién puede usarlo?

Es la segunda modalidad de cálculo: en lugar de operación por operación, el margen se determina para todo el período de liquidación. Pero no está disponible para cualquier comercio, y aquí se equivocan muchas descripciones del régimen.

La Agencia Tributaria limita esta modalidad a los sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático; los discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen; y los libros, revistas y otras publicaciones. Para cualquier otro bien hace falta autorización previa del Departamento de Gestión Tributaria, que se concede acreditando dificultades especiales por el elevado número de operaciones y el reducido precio de los bienes.

Es decir: un anticuario o una tienda de segunda mano trabaja por defecto operación por operación. Si el margen global sale negativo, la base imponible es cero y ese margen se suma a las compras del período siguiente. Quien opta por esta modalidad debe además regularizar sus existencias una vez al año.

¿Es obligatorio el REBU?

No. Es un régimen voluntario y se decide operación a operación. La Agencia Tributaria confirma que el revendedor puede aplicar el régimen general a sus entregas sin necesidad de comunicación expresa a la Administración.

Hay una excepción importante. Quien haya optado por el margen de beneficio global sí queda vinculado: debe aplicar esa modalidad a todas las entregas afectadas y no puede acudir al régimen general en ellas.

¿Qué debe decir una factura en REBU?

La factura no puede consignar la cuota de IVA por separado. Debe incluir además la mención del régimen aplicado, con el texto que fija el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012: «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección», según el caso.

El IVA se entiende comprendido en el precio total de la operación. La mención no es un formalismo decorativo: es lo que permite al comprador saber que esa cuota no es deducible.

¿Es deducible el IVA de una factura en REBU?

No, para el comprador no lo es. La Agencia Tributaria establece que estas cuotas no son deducibles para los adquirentes, precisamente porque no aparecen desglosadas en la factura.

Tampoco lo es para el revendedor, en lo que respecta a los bienes que va a revender en este régimen. Sí puede deducir el resto del IVA soportado en su actividad: teléfono, alquileres, reparaciones o suministros.

He recibido una factura con la mención REBU. ¿Qué hago?

Registre la factura por su importe total, sin desglosar IVA, y no la incluya entre las cuotas soportadas deducibles. La operación es válida y correcta: el vendedor ha aplicado un régimen legal, y esa factura simplemente no le da derecho a deducción.

Si tenía previsto deducir ese IVA, conviene revisarlo antes de presentar la autoliquidación. Es uno de los ajustes que con más frecuencia aparece al contabilizar compras a compraventas y anticuarios.

Si compré en REBU, ¿puedo vender en régimen general?

Sí. Puede renunciar al régimen especial en esa entrega concreta y facturar en régimen general, con el IVA desglosado. En ese caso deberá repercutir el impuesto sobre la totalidad de la contraprestación, no sobre el margen.

Conviene calcular antes qué sale mejor. La renuncia tiene sentido cuando el comprador es una empresa que necesita deducir la cuota, y suele ser desfavorable cuando vende a un particular, porque el IVA se calcula entonces sobre el precio íntegro.

¿Qué libro de registro exige el REBU?

Un libro registro específico, distinto de los libros generales del IVA, en el que se anotan de forma individualizada cada adquisición, importación y entrega sujeta al régimen. La Agencia Tributaria detalla las columnas obligatorias: descripción del bien, número de la factura o documento de adquisición, precio de compra, número de la factura de venta, precio de venta, IVA repercutido o exención aplicada, e indicación de si la entrega se hizo en régimen general.

Ese último campo es el que convierte el libro en algo difícil de llevar en una hoja de cálculo. Cada pieza arrastra su propia decisión de régimen, y esa decisión hay que poder justificarla operación por operación ante una comprobación.

¿Cómo se opta por el REBU en el modelo 036?

El alta o la opción se comunica mediante la declaración censal, el modelo 036, marcando el régimen especial en el apartado de IVA. La opción por el margen de beneficio global se presenta al declarar el comienzo de la actividad o en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

La renuncia a esa modalidad no puede producirse hasta la finalización del año natural siguiente. Es decir, la decisión compromete al menos dos ejercicios.

¿Cómo afecta VeriFactu al REBU?

VeriFactu no cambia el cálculo del IVA sobre el margen, pero sí cambia cómo debe emitirse la factura que lo documenta. El sistema exige registros de facturación encadenados e inalterables, y su obligatoriedad llega el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos, según el Real Decreto-ley 15/2025 publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025.

Para un comercio en REBU esto tiene una consecuencia concreta. Si hoy emite las facturas con la mención del régimen desde una plantilla o una hoja de cálculo, ese método deja de ser válido en su fecha. La factura tendrá que salir de un sistema informático de facturación que cumpla el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

RestoreREBU es un software de gestión y facturación para comercio de bienes usados: lleva el libro registro específico del REBU, calcula la base imponible operación por operación e imputa los costes de taller a cada pieza. Si quiere ver cómo resuelve el caso concreto de su comercio, puede solicitar una demostración.

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